Oficina de Acceso a la Información
¿Qué es una OAI?

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de
Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el
Decreto No. 130-05 que
crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y
personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Misión
Garantizar el acceso de los ciudadanos/as a las informaciones que se
producen en la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) para propiciar la
transparencia administrativa de la entidad.
Visión
Propiciar que la información pública que se produce en la ADESS sea una
herramienta de gestión para la toma de decisiones por parte de los actores
sociales, políticos y económicos a fin de promocionar la transparencia y ética
de la administración pública.
¿Qué es un RAI?
Responsable de Acceso a la Información Pública (RAI): Es el encargado de garantizar
a los ciudadanos que las informaciones requeridas a la OAI le sean suministradas
(Art. 10, Decreto 130-05).
Manuales de organización y procedimientos
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Título del documento |
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Proceso de Actualización de Información del Website de Adess |
321KB |
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Proceso de Recepción y Revisión de Información Para actualizar Website de Adess |
357KB |
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Atención de solicitud de acceso a la información |
894KB |
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Tramitación de Solicitud de Información |
886KB |
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Rechazo de la Gestión de Acceso a Información pública |
877KB |
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Invitación a la Presentación de Opiniones |
883KB |
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Estadísticas y balances de gestión OAI
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Título del documento |
Tamaño |
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| Informe de Gestión Enero-Diciembre 2010 |
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| Informe de Gestión Enero-Diciembre 2011 |
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| Informe de Gestión Enero-Diciembre 2012 |
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| Informe de Gestión Enero-Marzo 2013 |
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Contacto Responsable de Acceso a la Información
Luis Vásquez
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Administradora de Subsidios Sociales (ADESS)
Av. Gustavo Mejia Ricart No.141, Ensanche Julieta,
Sto. Dgo., D.N., R.D.
Oficina: 809-565-0009 , Ext. 2112
Fax: 809-565-5748
E-mail: lvasquez@adess.gob.do
Información Clasificada
Según la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04:
LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE INTERESES PÚBLICOS PREPONDERANTES.
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Según la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04:
LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE INTERESES PÚBLICOS PREPONDERANTES.
Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley:
a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como "reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país;
b) Cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público;
c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero;
d) Cuando la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado respecto de los intereses de su representación;
e) Información clasificada "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales, o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional;
f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en procedimientos de investigación administrativa;
g) Cuando se trate de informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre los oferentes, o información definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términos de la legislación nacional sobre contratación administrativa y disposiciones complementarias;
h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. Una vez que la decisión gubernamental ha sido tomada, esta excepción específica cesa si la administración opta por hacer referencia, en forma expresa, a dichos consejos, recomendaciones u opiniones;
i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de particulares o del Estado, o información industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que la administración haya recibido en razón de un trámite o gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro trámite y haya sido entregada con ese único fin, cuya revelación pueda causar perjuicios económicos;
j) Información sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o decisiones judiciales o administrativas en casos particulares;
k) Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad;
l) Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en general.
LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE INTERESES PRIVADOS PREPONDERANTES
Artículo 18.- La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes, se entenderá que concurre esta circunstancia en los siguientes casos:
Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal. No obstante, la Administración podría entregar estos datos e informaciones si en la petitoria el solicitante logra demostrar que esta información es de interés público y que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública.
Cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar el derecho a la propiedad intelectual, en especial derechos de autor de un ciudadano.
Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación.
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